FUENTES
DEL DERECHO
Las
fuentes del derecho hacen alusión a los principios, fundamentos u orígenes de
donde brota y procede el derecho. Cuando hablamos de fuentes del derecho, nos
referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de voluntad
humana o a los usos o prácticas sociales que lo generan, designa todo lo que
contribuye o a contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables.
CLASIFICACIÓN
Las
fuentes del derecho se clasifican en Fuentes Reales o Materiales y Fuentes
Formales.
-Fuentes
Reales o Materiales: Están constituidas por los fenómenos que concurren
en mayor o menor medida a la producción del derecho y a precisar su contenido,
dentro de estos fenómenos podemos citar: el medio geográfico, las riquezas
naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas de un pueblo,
los movimientos obreros, empresariales, la organización económica, etc. No
crean normas jurídicas pero sirven para precisar el contenido de estas.
-Fuentes
Formales: Por fuente formal entendemos los procesos de creación de
las normas jurídicas, para poder obtener derecho de estas fuentes, denominadas
fuentes formales, es necesario seguir una serie de actos que darán como
resultados una determinada norma jurídica (proceso para la creación de las
leyes). Las
fuentes formales son el canal o el vehículo por donde se transportan las
fuentes reales.
Existen seis canales o vías
que son: La legislación, la jurisprudencia, La costumbre, la doctrina, la analogía
y los principios generales del derecho.
-La
Legislación: Es toda norma jurídica emanada de los órganos
legislativos del estado en la forma que prescribe la constitución para la
formación de las leyes.
-La
Jurisprudencia: Es el conjunto de sentencias o fallos
dictados por los jueces u órganos jurisdiccionales resultantes de la aplicación
del derecho en casos concretos y similares.
-La
Costumbre: Es la reiteración de una determinada conducta
durante prolongados periodos de tiempo por parte de un grupo social con
criterio de obligatoriedad.
-La
Doctrina: Son los estudios de carácter científicos que los juristas
realizan acerca del derecho, ya sea con propósito puramente teórico y
desistematización de sus preceptos, o con la finalidad de interpretar sus
normas y señalar las reglas de su aplicación.
-La Analogía:
Contempla
la solución de caso basándose en la semejanza entre un supuesto y otro.
-Los
Principios Generales del Derecho: Son los enunciados
normativos más generales que a pesar de no haber sido integrados formalmente en
los ordenamientos jurídicos particulares, recogen de manera abstracta el
contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza
axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el
contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio
derecho como totalidad.
Estos principios son
utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por
los juristas en general, sea para integrar derechos legales o para interpretar
normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
FUENTES
ESCRITAS Y NO ESCRITAS
Las fuentes del Derecho
pueden ser también: escritas y no escritas. Entre las primeras están los
escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas. Las
segundas corresponden a las fuentes arqueológicas y la costumbre. En general:
-Las
fuentes escritas, también se conocen como fuentes directas, y
se dan de esta manera cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables
(ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan
la norma en sí mismas. Serán directas las que contienen: la Constitución, la
ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.
-Las
fuentes no escritas, también conocidas como racionales o
indirectas, se presentan cuando, sin contener en sí mismas las normas
jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su
explicación y sirven para su conocimiento. Tales por ejemplo: jurisprudencia,
doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad.
Estudiar
las fuentes del derecho es de suma importancia aun cuando exista sectores que
digan todo lo contrario, porque para el ser humano es importante siempre saber cuál
es el origen de todo lo que lo rodea, el hombre vive en sociedad y su actividad
introduce cambios y riesgos en esa sociedad y es debido a todo ese quehacer del
hombre que surgen las normas jurídicas. Las fuentes del derecho constituyen la
identificación del mismo, es decir, que sin ellas no existe orden jurídico.
MODOS
DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
Interpretar
una norma jurídica es establecer el sentido que debe dársele en derecho, la misión
de la interpretación es el esclarecimiento del sentido propio de la proposición
jurídica.
Entre los modos de
interpretación del derecho tenemos la Interpretación Extensiva y la
Restrictiva.
-Interpretación
Extensiva: Consiste en amplia el significado de un texto para aplicarlo a
situaciones que no se encuentran comprendidas claramente en los términos literales
de la norma.
-Interpretación Restrictiva: Constriñe el alcance normativo de una
disposición para aplicarla a casos específicos y limitados.
El legislador al crear las leyes trata de abarcar todo el
ámbito de casos que tiene que ver con esa materia, sin embargo, dado que la
norma jurídica va dirigida a los seres humanos y que el ser humano es complejo,
que cada uno constituye un individuo con costumbres y pensamientos que difieren
entre unos y otros, es por lo que se presentan al momento de la aplicación de
las normas jurídicas discrepancia entre las partes, lo cual hace necesario en
un momento dado interpretar una norma jurídica, también puede ocurrir que en
una determinada norma exista lo que se denomina una laguna, es decir, que no se
aclaró en la norma determinados aspectos de su aplicación, es cuando surge la
necesidad de interpretar esas normas y los métodos de interpretación van a
jugar un papel importante, ya que ellos permitirán descubrir cuál fue el espíritu
y el propósito del legislador al crear la norma jurídica.
LAS DOCTRINAS DE
RADBRUCH Y KELSEN
-La doctrina de Gustav Radbruch: Postula que, cuando la ley escrita sea
incompatible con los principios de justicia sustancial, a un nivel intolerable,
o cuando la ley estatuaria se encuentre explícitamente en abierta contradicción
con el principio de igualdad que constituye el fundamento de toda justicia, el
juez debe de abstenerse de aplicar esa ley, por razones de justicia sustancial.
El
principio de derecho contenido en la fórmula de Radbruch fue acogido por la
Corte Constitucional de la Alemania Federal en varias sentencias.
-La doctrina de Hans Kelsen: Los derechos subjetivos pierden
significación al igual que el sujeto de derecho pues para él el hombre, no es
un sujeto de derecho, sino la persona.
Kelsen cree
que el derecho es norma que protege intereses y al hacerlo transforma todos los
intereses colectivos, de tal modo, ambos derechos se funden porque existe un
solo derecho, que sería, derecho público.
Él
lleva sus conclusiones al perímetro del desarrollo internacional, para el cual
opina que existe el aparato normativo susceptible de violación por una conducta
humana prevista y a la que puede reprimirse por una sanción, que por
diferencias técnicas de esta rama jurídica, no opera en forma que en los
restantes derechos, pero que es propiamente una sanción.
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