martes, 3 de diciembre de 2019

FUENTES DEL DERECHO


FUENTES DEL DERECHO

            Las fuentes del derecho hacen alusión a los principios, fundamentos u orígenes de donde brota y procede el derecho. Cuando hablamos de fuentes del derecho, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que lo generan, designa todo lo que contribuye o a contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables.

CLASIFICACIÓN

             Las fuentes del derecho se clasifican en Fuentes Reales o Materiales y Fuentes Formales.

-Fuentes Reales o Materiales: Están constituidas por los fenómenos que concurren en mayor o menor medida a la producción del derecho y a precisar su contenido, dentro de estos fenómenos podemos citar: el medio geográfico, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas de un pueblo, los movimientos obreros, empresariales, la organización económica, etc. No crean normas jurídicas pero sirven para precisar el contenido de estas.

-Fuentes Formales: Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas, para poder obtener derecho de estas fuentes, denominadas fuentes formales, es necesario seguir una serie de actos que darán como resultados una determinada norma jurídica (proceso para la creación de las leyes). Las fuentes formales son el canal o el vehículo por donde se transportan las fuentes reales.
           
Existen seis canales o vías que son: La legislación, la jurisprudencia, La costumbre, la doctrina, la analogía y los principios generales del derecho.

-La Legislación: Es toda norma jurídica emanada de los órganos legislativos del estado en la forma que prescribe la constitución para la formación de las leyes.
-La Jurisprudencia: Es el conjunto de sentencias o fallos dictados por los jueces u órganos jurisdiccionales resultantes de la aplicación del derecho en casos concretos y similares.
-La Costumbre: Es la reiteración de una determinada conducta durante prolongados periodos de tiempo por parte de un grupo social con criterio de obligatoriedad.
-La Doctrina: Son los estudios de carácter científicos que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con propósito puramente teórico y desistematización de sus preceptos, o con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.
-La Analogía: Contempla la solución de caso basándose en la semejanza entre un supuesto y otro.
-Los Principios Generales del Derecho: Son los enunciados normativos más generales que a pesar de no haber sido integrados formalmente en los ordenamientos jurídicos particulares, recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio derecho como totalidad.

Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar derechos legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.     

FUENTES ESCRITAS Y NO ESCRITAS

Las fuentes del Derecho pueden ser también: escritas y no escritas. Entre las primeras están los escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueológicas y la costumbre. En general:

-Las fuentes escritas, también se conocen como fuentes directas, y se dan de esta manera cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en sí mismas. Serán directas las que contienen: la Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.

-Las fuentes no escritas, también conocidas como racionales o indirectas, se presentan cuando, sin contener en sí mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicación y sirven para su conocimiento. Tales por ejemplo: jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad.

            Estudiar las fuentes del derecho es de suma importancia aun cuando exista sectores que digan todo lo contrario, porque para el ser humano es importante siempre saber cuál es el origen de todo lo que lo rodea, el hombre vive en sociedad y su actividad introduce cambios y riesgos en esa sociedad y es debido a todo ese quehacer del hombre que surgen las normas jurídicas. Las fuentes del derecho constituyen la identificación del mismo, es decir, que sin ellas no existe orden jurídico.  

MODOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO

            Interpretar una norma jurídica es establecer el sentido que debe dársele en derecho, la misión de la interpretación es el esclarecimiento del sentido propio de la proposición jurídica.

            Entre los modos de interpretación del derecho tenemos la Interpretación Extensiva y la Restrictiva.

-Interpretación Extensiva: Consiste en amplia el significado de un texto para aplicarlo a situaciones que no se encuentran comprendidas claramente en los términos literales de la norma.
-Interpretación Restrictiva: Constriñe el alcance normativo de una disposición para aplicarla a casos específicos y limitados.

            El legislador al crear las leyes trata de abarcar todo el ámbito de casos que tiene que ver con esa materia, sin embargo, dado que la norma jurídica va dirigida a los seres humanos y que el ser humano es complejo, que cada uno constituye un individuo con costumbres y pensamientos que difieren entre unos y otros, es por lo que se presentan al momento de la aplicación de las normas jurídicas discrepancia entre las partes, lo cual hace necesario en un momento dado interpretar una norma jurídica, también puede ocurrir que en una determinada norma exista lo que se denomina una laguna, es decir, que no se aclaró en la norma determinados aspectos de su aplicación, es cuando surge la necesidad de interpretar esas normas y los métodos de interpretación van a jugar un papel importante, ya que ellos permitirán descubrir cuál fue el espíritu y el propósito del legislador al crear la norma jurídica. 

LAS DOCTRINAS DE RADBRUCH Y KELSEN

-La doctrina de Gustav Radbruch: Postula que, cuando la ley escrita sea incompatible con los principios de justicia sustancial, a un nivel intolerable, o cuando la ley estatuaria se encuentre explícitamente en abierta contradicción con el principio de igualdad que constituye el fundamento de toda justicia, el juez debe de abstenerse de aplicar esa ley, por razones de justicia sustancial.

El principio de derecho contenido en la fórmula de Radbruch fue acogido por la Corte Constitucional de la Alemania Federal en varias sentencias.

-La doctrina de Hans Kelsen: Los derechos subjetivos pierden significación al igual que el sujeto de derecho pues para él el hombre, no es un sujeto de derecho, sino la persona.

Kelsen cree que el derecho es norma que protege intereses y al hacerlo transforma todos los intereses colectivos, de tal modo, ambos derechos se funden porque existe un solo derecho, que sería, derecho público.

Él lleva sus conclusiones al perímetro del desarrollo internacional, para el cual opina que existe el aparato normativo susceptible de violación por una conducta humana prevista y a la que puede reprimirse por una sanción, que por diferencias técnicas de esta rama jurídica, no opera en forma que en los restantes derechos, pero que es propiamente una sanción.